Convocatoria
Información sobre
la convocatoria 2024/25
Plazos
Anualmente, la Consejería de Educación publica la convocatoria de plazas para residencia, abriendo el período de solicitud desde el 1 hasta el 31 de marzo. Es importante realizar la solicitud dentro de este plazo establecido para ser considerado.
Entregar la solicitud
La convocatoria detalla las opciones para presentar la solicitud. Puedes optar por hacerlo a través de la ventanilla electrónica o de manera presencial, ya sea en la residencia o en la delegación territorial de Málaga.
En la convocatoria se detallan los documentos requeridos, que incluyen copias de la declaración de la renta, certificado de empadronamiento, DNI, certificado de notas del último curso completado, y el comprobante de solicitud de beca MEC en el caso de estudiantes de enseñanzas postobligatorias. Además, se solicita documentación que respalde las circunstancias mencionadas, como el carnet de familia numerosa, entre otros.
¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo?
Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido, ésta no será incluida en el listado ni será objeto de baremación. Sin embargo, la delegación considerará dicha solicitud si existen vacantes disponibles una vez iniciado el curso.
Coste de la Residencia
El costo mensual de la residencia está establecido por el Ministerio de Educación, siendo este curso de 250 euros, correspondiente a la cuantía de la beca de residencia. La beca MEC está destinada a cubrir este importe. En caso de no ser beneficiario de la misma, es posible solicitar una bonificación a la Consejería de Educación.
¿Qué ocurre si me falta algún documento o tengo algún problema?
Puedes enviar nueva documentación hasta fecha de fin de plazo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos en el proceso.
- Plazo: Del 1 al 31 de marzo de 2024
- Legislación: Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de las Residencias Escolares de la C.A. de Andalucía (BOJA Nº 59 DE 26-03-2012) y Orden de
16 de enero de 2024, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuela-hogar para el
curso escolar 2024/2025
- Documentación:
a) ORIGINAL DE LA SOLICITUD Y UNA FOTOCOPIA DE LA MISMA, debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros de la familia mayores de 16 años (incluido/a el/la alumno/a) en el punto 8 de la propia solicitud.
b) Fotocopia del D.N.I. del alumno/a.
c) Fotocopia de la Declaración de la Renta de 2022. En la solicitud, donde pone renta de la unidad familiar, rellenar con la suma de las casillas 435 (Base Imponible General) + 460 (Base Imponible del Ahorro) de dicha declaración. El resultado de esa suma, se pondrá en el apartado a) del punto 5.
d) En caso de no realizar Declaración de la Renta, adjuntar Declaración Jurada.
e) Certificado de notas del último curso finalizado (solamente para los/las alumnos/as de bachillerato y ciclos formativos).
f) Certificado de Empadronamiento de la unidad familiar
g) Todas las circunstancias socio-familiares recogidas en el punto 5 deberán ser acreditadas mediante fotocopia de las certificaciones o documentos con validez oficial.
h) Pertenecer a familia que se encuentre en situación de dificultad social extrema. (Aportar Informe Social)
i) Ser hijo o hija de mujer atendida en centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. (Aportar Sentencia del Juzgado)
j) Alumnos y alumnas que necesiten plaza de residencia para compatibilizar sus estudios con enseñanzas profesionales de música o danza.
k) Que en su progresión deportiva pase a clubes y entidades de superior categoría y necesiten el internado para hacer compatible la práctica de deporte con la escolarización. (Certificado del Club o de la Federación correspondiente)
l) Discapacidad del alumno, de su padre/madre o tutor legal o de sus hermanos o hermanas. (Aportar certificado o tarjeta de discapacidad)
m) Pertenecer a familia monoparental o familia numerosa. (Aportar libro de familia)
n) Que alguno de los tutores se encuentre internado en un centro penitenciario. - De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 del Reglamento Orgánico de las Residencias
Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, la
cuantía mensual del precio público para el curso escolar 2024/2025 será el importe de las becas de
residencia escolar para las diferentes enseñanzas, que se recojan en la convocatoria general de
becas y ayudas al estudio para el referido curso escolar, dividido entre diez.
- Firma de la solicitud en el punto 9 por parte del padre/madre o tutor legal del alumno/a, o del propio alumno si es mayor de edad.
EXENCIóN DE IVA ART. 20. UNO.9° LEY DEL IVA
«9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.»
Si no ves un documento de la Junta de Andalucía, refresca la página.
DATOS IMPORTANTES PARA RELLENAR EL DOCUMENTO:
CÓDIGO TERRITORIAL: ED29N4
CONCEPTO: 0134
Motivo de exención de IVA Art. 20. Uno.9° Ley del IVA.
CIF S4111001F
Cuantía 250 euros mensuales * (cantidad sujeta a lo establecido en cada convocatoria)
"9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso."